consejo Consultivo del Agua, A.C.

EN EL DISTRITO FEDERAL

1.1. INFRACCIÓN POR DESPERDICIO DE AGUA:

El artículo 26, fracción VIII de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal establece como infracción desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidratantes públicos, obstruirlos o impedir su uso.

La infracción se sanciona con multa por el equivalente de 21 a 30 días de salario mínimo o con arresto de 25 a 36 horas.

De acuerdo con el artículo 55 de esta misma Ley, cualquier policía puede detener inmediatamente al responsable. El policía que se abstenga de cumplir con lo dispuesto en este artículo, será sancionado por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

1.2. REPORTAR FUGAS:

LOCATEL

Tel. 56.58.11.11

DELEGACIONES POLÍTICAS

La que les corresponda según su domicilio.

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Dirección de Atención a Usuarios
Jose Maria Izazaga No. 89, 8º Piso
Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010
Tel. 57.28.00.11 y 57.28.00.12
56.54.32.10

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Plaza de la Constitución, No. 1, 3er. Piso, Col. Centro,
Del. Cuauhtémoc, C.P. 06068
Tel. 53.45.81.76
atencionciudadana@sma.df.gob.mx

PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Medellín 202, 4° Piso, Col. Roma Sur, C.P. 06700
Tel. 52.65.07.90 y 52.65.07.80
www.paot.org.mx 

Toda persona podrá denunciar ante la Procuraduría hechos, actos u omisiones que implique o pueda implicar violaciones o incumplimiento de la normatividad ambiental y del ordenamiento territorial del Distrito Federal.

 2. EN EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA

Favor de dirigirse a las comisiones de agua, los organismos operadores o los sistemas de agua de su localidad.